La CCID interviene principalmente en la fiscalidad directa local y:
• elaborar, con el representante de la administración, la relación de locales de referencia y locales estándar seleccionados para determinar el valor de alquiler de la propiedad sujeta a impuestos locales directos, determinar la superficie ponderada y establecer las tarifas de tasación correspondientes, y participar en la valoración de inmuebles construidos
• establece las tasas de tasación de locales de referencia para locales residenciales
• participa en la evaluación de propiedades construidas
• participa en el desarrollo de tasas de valuación para propiedades no construidas
• formula opiniones sobre denuncias relacionadas con una cuestión de hecho relacionada con el impuesto sobre la vivienda y el impuesto sobre la recogida de basuras domésticas
Su función es consultiva. En caso de desacuerdo entre la administración y la comisión o cuando esta última se niega a ayudar, la administración tributaria detiene las evaluaciones.
Con el fin de actualizar las bases imponibles de los tributos locales, los servicios tributarios operan un seguimiento permanente de los cambios relacionados con las propiedades edificadas de cada municipio ya sean nuevas construcciones, demoliciones, ampliaciones de construcción, cambios de asignación o incluso renovaciones sustanciales. . Este seguimiento se materializa en "listas 41" que se envían una vez al año a la CCID.
La administración tributaria puede participar en la CCID, pero esto no es obligatorio y no puede ser sistemático. La frecuencia de participación de la administración tributaria en el CCID de cada municipio se determina de acuerdo con temas locales.
El artículo 1650-A del Código General Tributario prevé el establecimiento de una comisión tributaria directa intermunicipal en cada establecimiento público de cooperación intermunicipal (EPCI) sujeta, de derecho o de opción, al sistema tributario profesional único.
La comisión tributaria directa intercomunitaria sustituye a la comisión tributaria directa comunal de cada comuna miembro de la EPCI en lo que se refiere a locales comerciales, bienes diversos y establecimientos industriales.